Legislación de Armas en Colombia

El Decreto 2535

El 17 de Diciembre de 1993 se dictó en Colombia, el Decreto 2535, que regula la tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y sus accesorios.

Introduce un elemento particular que lo diferencia de otras legislaciones en la materia, cuando dispone que el permiso concedido a los particulares por el Estado para la tenencia o portación de armas se expedirá bajo la responsabilidad absoluta del titular del mismo y no compromete a la Nación por el uso que haga de ellas.

Define claramente como «armas» a todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona.

Legislación de Armas en Colombia
Legislación de Armas en Colombia

Establece tres clases de armas de fuego:

  1. Armas de guerra: son de uso privativo de la Fuerza Pública.
  2. Armas de uso restringido: son las armas de guerra que de manera excepcional pueden ser autorizadas para la defensa personal de los particulares (revólveres y pistolas calibre .38, pistolas automáticas y subametralladoras).
  3. Armas de uso civil: son aquellas que con autorización legal pueden tener o portar los particulares, y a su vez se clasifican en:
    • Armas para defensa personal: calibre máximo .38, de repetición o semiautomáticas, con capacidad máxima en pistolas de 9 cartuchos, y en revólveres del calibre .22, hasta 10.
    • Armas deportivas: son las destinadas a modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro, y las usuales en la práctica de la cacería, como ser: tiro libre, rápido y fuego central, armas cortas no automáticas para tiro práctico con cañón de hasta 6 pulgadas, escopetas de cañón superior a 22 pulgadas, revólveres y pistolas de pólvora negra, carabinas calibre .22 LR, rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos y fusiles deportivos a cerrojo, y para cuya autorización es necesario acreditar la pertenencia a una entidad de tiro.
    • Armas de colección: son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas sean destinadas a la exhibición privada o pública de las mismas.

Se consideran armas y accesorios prohibidos entre otros a: las armas de guerra, las que no están registradas, y las que el gobierno asi lo determine, las miras infrarrojas, laséricas o de ampliación lumínica (que trabajan con luz residual), y los silenciadores. Estos únicamente podrán ser autorizados por el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.

Resulta innovadora la norma que define «tenencia» como posesión dentro del bien inmueble registrado en el correspondiente permiso del arma y sus municiones para defensa personal, extendiendo tal autorización a quienes sean otros moradores permanentes o transitorios que asuman dicha defensa.

 Entiendese como «portación  de armas y municiones» la acción de llevarlas consigo, o a su alcance para defensa personal con el respectivo permiso expedido por autoridad competente.

El «transporte» del arma debe hacérselo descargada y en condiciones de seguridad.

Otra particularidad práctica de esta legislación lo constituye la posibilidad de que se extiendan dos permisos sobre un mismo arma, tanto para tenencia como portación, autorizándose su uso entre parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o entre cónyuges o concubinos.

Se concederán hasta dos permisos de tenencia y dos de portación, a las personas físicas, mientras que el número se elevará a cinco cuando se trate de personas jurídicas o para inmuebles rurales.

Cuando el interesado requiera mayor cantidad de permisos de tenencia, deberá constituir en su domicilio un Departamento de Seguridad.

El permiso de tenencia tiene una vigencia de 10 años.

Se podrán autorizar hasta dos portaciones para una misma persona, los que para defensa personal tendrán una duración de 3 años, mientras que para las armas de uso restringido la vigencia será de 1 año, todos renovables.

Para las misiones diplomáticas el permiso especial para la portación se extenderá por el termino de 4 años.

No se requieren permisos para armas neumáticas, de gas y armas largas de pólvora negra, incluidas escopetas de fisto.

Para instalaciones de Poligonos interviene el Comando General de las Fuerzas Militares.

El Comité de Armas del Ministerio de Defensa, es la autoridad de aplicación en la materia, y está compuesto por dos delegados del Ministerio de Defensa, el defensor del pueblo o su delegado, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado, el Jefe del Departamento D-2 EMC del Comando General de las Fuerzas Militares, el Subdirector de la Policia Judicial e Investigación, y el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y es presidido por el delegado que determina el Ministerio de Defensa.

Los requisitos para obtener los permisos de tenencia y portación son similares a los requeridos en Argentina, es decir: medios de vida licitos, inexistencia de antecedentes penales desfavorables, aptitud psicofisica, idoneidad para el uso y manejo de armas, y razones de seguridad y defensa personal.

Un capitulo especial se refiere a los «servicios de vigilancia y seguridad privada», autorizándose en la proporción máxima de 1 arma por cada 3 vigilantes, para defensa personal, y excepcionalmente armas de uso restringido. Y se dispone taxativamente que toda persona que preste servicio armado de vigilancia o seguridad privada, deberá ser capacitado en el uso de las armas y acreditar su cumplimiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, siendo obligatorio para dicho personal contar con la credencial de portación correspondiente, con su  documento de identificación. La transgresión a las disposiciones legales implicará: incautación de las armas, multa, y decomiso.

Están prohibidas las «rifas» sobre armas y municiones, pudiendo las entidades de tiro solamente «rematarlas» entre sus socios.

Colombia, no tiene como en Argentina, un Registro Nacional de Armas, como tampoco el importante Banco Nacional de Datos que ha sido tomado como estudio serio de  modelo de la Argentina, por cinco Estados de la Unión.


Fuente: Diario Legitima Defensa nº9, página 13. Impreso en la Ciudad de Buenos Aires en abril de 1999.