Reglamentación de Armas en Brasil

Legislación de Armas en Brasil
Reglamentación de Armas en Brasil

Instalación y Fiscalización de fabricas y comercios de Armas

Decreto 24.60 (6/7/34)

Se refiere a la instalación y fiscalización de fábricas y comercios de armas, municiones, explosivos, productos químicos agresivos, y materias correlativas.

Está prohibida la instalación en el país de fábricas civiles destinadas a la fabricación de armas y municiones de guerra.

Es facultad del gobierno conceder autorización (de tipo excepcional), bajo las siguientes condiciones:

  1. Aceptar la fiscalización permanente de la Dirección Administrativa, Técnica e Industrial, por oficiales del Ejército, nombrados por el Ministerio de Guerra.
  2. Someterse a las restricciones que el gobierno federal juzgue convenientes en materia de producción para el exterior o interior del país.

No se podrá instalar ni funcionar ningúna fábrica de cartuchos, municiones y armas de caza o explosivos, si ya existe quien haya satisfecho las exigencias técnicas dictadas por el Ministro de Guerra, y aceptado las restricciones impuestas y éstas se justifiquen en base a tratados con paises extranjeros, en previsión de acontecimientos normales que atenten contra el órden y la seguridad pública, y cuando razones de órden económico y recursos asi lo impongan.


Reglamentación y Fiscalización de Productos controlados y material bélico.

Reglamento R-105 – Decreto 55.649 (28/1/65)

Reglamenta la fiscalización de productos controlados por el Ministerio de Ejército (Autoridad de Aplicación) a través del Departamento de Material Bélico de cada Región Militar.

Tiene a su cargo todo lo relacionado con las armas civiles y militares, en cuanto a su uso, importación y exportación y concesión.

Lo hace por medio del Servicio de fiscalización de Productos Controlados en cada región. Promueve el registro de las empresas y fábricas de armas; y difunde las disposiciones legales.

La Policía Civil, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Colaborar con el Ministerio de Ejército en la fiscalización de todo el pais.
  2. Autorizar el transporte de las armas civiles registradas o importadas.
  3. Autorizar transferencias de armas y municiones de persona a persona.
  4. Registrar a los coleccionistas de armas y las que poseen al dia.
  5. Autorizar la adquisición, registro y portación de las armas y municiones permitidas.
  6. Facilitar las habilitaciones y registro de las empresas, en el Ministerio de Ejército, controlando y exigiendo la obtención de las licencias correspondientes al comercio y a la industria de armas.
  7. Secuestrar las armas y municiones que: son de uso civil prohibido, y están en manos de civiles; las armas que no están registradas o cuya portación no esté autorizada por la Policia Civil; las armas ingresadas ilegalmente; y las armas adquiridas en empresas no registradas en el Ministerio de Ejército.

Clasifica a las armas de la siguiente manera:  Armas de uso prohibido y Armas de Uso permitido.

Son Armas y Municiones de uso prohibido:

  1. Las automáticas, pistolas de cualquier calibre.
  2. El material bélico estratégico.
  3. Armas y Municiones de uso civil y militar.
  4. Carabinas, rifles, y todas las de ánima rayada de calibre superior al .44.
  5. Revólveres de calibres superiores al .38.
  6. Pistolas semiautomáticas superiores al calibre  7.65mm (.32Auto).
  7. Pistólas semiautomáticas tipo Parabelum.
  8. Armas a gas comprimido de calibre 6mm.
  9. Agresivos quimicos.
  10. Cartuchos recargados para armas de uso prohibido.
  11. Municiones incendiarias o explosivas.
  12. Armas disimuladas.
  13. Silenciadores, apagallamas.
  14. Armas largas de calibres superiores al .22 LR.

Son Armas y Municiones de uso permitido:

  1. Armas de ánima lisa.
  2. Armas de fuego de ánima rayada hasta el calibre .44.
  3. Armas declaradas militares: ej. 7.62 (.308).
  4. Revólveres hasta el calibre .38.
  5. Pistólas semiautomáticas calibre 7.65mm con compensador no mayor de 15cm, a excepción de las tipo Parabellum.
  6. Armas que tengan por finalidad dar partida a las competiciones deportivas con cartuchos que contienen solamente pólvora, conocidas por los armeros con el nombre de » espanta ladrones «.
  7. Municiones recargadas para las armas de uso permitido, salvo las tipo dum-dum (punta estriada).
  8. Escopetas de caza.

Penalidades

Los productos controlados podrán ser secuestrados por Autoridades Aduaneras, Militares, Policiales, en forma independiente o conjunta.

La Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Ejército, deberá en el caso recibir una denuncia o haber verificado personalmente la comisión de una infracción, delito o contravención, con armas, para que se instruya el Sumario Policial Militar. Constatará de inmediato la sanción o multa a imponer: amonestación (la aplica el Jefe del Departamento de Material Bélico), multa simple (la aplica el mismo jefe), multa pre-inhabilitante (solo la puede aplicar el Ministerio de Ejército), y nulidad del certificado o titulo de registro (por falta de idoneidad, la aplica el mismo Ministerio).


Venta de Armas, Municiones y Pólvora para Civiles

Resolución Ministerial N° 1.261 (17/10/80)

Está restringida la compra para cada ciudadano, que solo puede poseer en total 6, o sea 2 armas de puño para defensa personal, 2 armas para caza mayor, y 2 armas de caza de alma lisa.

El comprador debe presentar su documento de identidad, y la Secretaria Pública le expedirá el Certificado de Propiedad (Registrada), recibiendo el arma de manos del vendedor, contra la presentación de dicho certificado.

El usuario debe ser mayor de 21 años de edad, acreditar medios licitos de vida y que no tiene antecedentes criminales politico-sociales (constatado por la Policia Civil), no se exige certificado de idoneidad de tiro, ni de aptitud psicofisica.

Puede adquirir mensualmente para su consumo: 200 cartuchos calibre .22 para arma de puño y 300 para arma de caza, de alma rayada, 300 cartuchos para arma de caza de alma lisa, 1000 fulminantes para cartuchos de caza, y 1 kilogramo y medio de pólvora de caza (según Resolución Ministerial 1055 del 31/12/82 modificatoria del anterior Decreto 88.113 del 21/2/83).

Para cazadores y tiradores deportivos, el limite de posesión de armas se extiende a 14 en total, ampliándose significativamente la cantidad de cartuchos.

A los turistas se les permite que obtengan la licencia Policial y luego que adquieran hasta 3 armas de calibres diferentes y hasta 300 cartuchos en conjunto.

Para vender sus armas un particular debe esperar 6 años desde su adquisición, y no podrán venderse las usadas cuando pasaron por uno o más dueños de empresas registradas o no.


Portación de Arma Federal

Decreto 92.795 (18/6/86)

El Certificado de Registro de Arma de Fuego de uso permitido legitima a su propietario para tenerla en el interior de su casa y de su trabajo, y requiere certificado de idoneidad para el uso y manejo del arma, certificado de antecedentes penales, autorizándole la portación por 12 meses renovables.

Quien registre antecedentes policiales o judiciales relativos a infracciones penales cometidas con armas, violencia, grave amenaza o contra la integridad pública, no podrá gozar de éste beneficio.

La portación la concede el Departamento de Policia Federal, siendo competentes para otorgarla, el Director General o el Director de la División de Orden Politico y Social y los Superintendentes Regionales del Departamento de Policia Federal.

La autorización por motivos de riesgo de vida personal o de protección de bienes o valores y documentos, es clasificada en 3 categorias: funcional, defensa personal, y cazador.

Funcional: es para servidores públicos. Personal: para mayores de 21 años nacionales o extranjeros, radicados definitivamente en el pais. Cazador: para asociados a clubes de caza o similares (turistas por 30 dias).

La portación funcional tiene carácter permanente.


Autorización especial para competidores de Tiro Práctico

Resolución Ministerial N° 851 (28/8/86)

Esta resolución autoriza el calibre .45 para tiradores de Tiro Práctico que compitan en dicha modalidad.


Resolución 001 (17/5/88)

Aprueba las normas sobre adquisición y utilización de las armas y municiones de calibre .45 para los tiradores, Federaciones y Clubes de tiro, en la modalidad de Tiro Práctico.


Resolución 002 (19/1/90)

El Departamento de Material Bélico aprueba las normas para la concesión del Certificado de Registro para Tiradores de Tiro Práctico.

Lo expide la Sección Fiscalización de Productos Controlados Regional.

Tiene una validéz de 3 años renovables periódicamente.

Solamente podrán solicitarlo los tiradores de clubes de tiro federados en la Federación y Asociación Brasileña de Tiro Práctico.


Resolución 007 (21/12/88)

Autoriza a los miembros de la Policia Federal, para adquirir pistolas calibres 9 y 45, y revólveres 357 Magnum, y sus respectivas municiones.


Recarga de Municiones

Resolución Ministerial 294 (30/3/89)

Para la recarga de municiones se requiere la autorización del Ministerio de Ejército. No está permitida la comercialización, que solamente es para uso exclusivo del autorizado, o de los socios del club de tiro o persona juridica autorizada para la misma.


Coleccionista de Armas y Municiones

Resolución Ministerial 312 (5/4/89)

Son consideradas armas de colección las fabricadas hasta 1945, y el Certificado dura 3 años, renovable. En Brasil la legislación de armas está avanzando, y se puede decir que está en el camino de lograr un cuerpo normativo y banco nacional de datos informatizado que se aproxime al de la Argentina.


Fuente: Diario Legitima Defensa, edición Nº8, página 14. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Marzo de 1999.