Munición Fragmentaria

Un diario capitalino en su edición del miércoles 17 de febrero de 1999, transcribió un despacho fechado en Nueva York de Ansa, New York y AFP. En su comienzo expresa: «Mientras todavía resuenan los ecos de los 41 balazos que 4 policias neoyorkinos le pegaron a un inmigrante africano (Diallo de 22 años) el alcalde de Nueva York, Rudolph Giuliani dispuso que la policía de la ciudad  empiece a utilizar balas de fragmentación en sus armas. Estos proyectiles están prohibidos por la Convención de Ginebra por su altísimo poder destructivo».

«La diferencia entre las balas de fragmentación y las que hasta ahora -prosigue la información- usa la policia -conocidas como perforantes- es que las primeras se expanden al entrar al cuerpo de una persona y causan grandes heridas internas, mientras que las otras atraviesan a quien las recibe».

Mas adelante aclara sobre los impactos recibidos por el inmigrante. Los policías buscaban a un violador, pero se confundieron. Sin decir una palabra, le dispararon a Diallo 41 veces. «Pensamos que estaba armado y seguimos tirando porque no caía nunca» explicaron después, cuando se supo que el inmigrante no llevaba armas -sigue la nota-.

Es tan común que las noticias periodísticas al referirse al tema de armas y municiones incurran en gruesos errores, como lo es que estén inspiradas en ocultos intereses ocasionalmente difíciles de advertir para quienes carecen de sólidos conocimientos en la materia.

Resulta fácil apreciar la inexactitud en el segundo párrafo del despacho, donde dice que las balas de fragmentación «se expanden al entrar al cuerpo de una persona». En realidad, valga la redundancia, las balas de fragmentación se fragmentan pero no se expanden. Justamente, su empleo es de gran utilidad para las fuerzas que tengan probabilidades de mantener enfrentamientos a bordo de aeronaves, porque su escasisima penetración, evita que los disparos errados perforen los fuselajes de éstas, pudiendo causar verdaderas tragedias cuando se hallan en vuelo.

Munición de Punta Hueca
Munición de Punta Hueca

«No es creíble que Giuliani, como cualquier otro responsable de la conducción o supervisión de una fuerza policial o de seguridad, pretenda el uso generalizado de éste tipo de munición, salvo para  tarea especifica como la descrita, pues pondría a los agentes en estado de indefensión, ante delincuentes que disparasen desde el interior de un automóvil, o protegidos por cualquier elemento de poca solidez» -agrega-.

Releer el párrafo aludido «se expanden» y la parte siguiente referida a «las que ahora usa la policia …conocidas como perforantes…atraviesan a quien las recibe», permite inferir que la policía de Nueva York, al igual que la de todo nuestro país, está utilizando munición de punta sólida, o en otros términos, munición de tipo militar y, lo que pretendería Giuliani es el empleo de puntas expansivas que causan mayor daño que las otras a quien recibe el impacto.

¿Qué asesino este Giuliani, no? Nada más alejado de la verdad. Si bien es cierto que éste tipo de munición está prohibido para uso militar por el Tratado de Ginebra, cabe suponer que la única razón para ello sea la hipocresía, pues se crearon y existen artefactos mucho más perniciosos y repugnantes que poco o nada son censurados. Además, las necesidades castrenses en el aspecto de las armas cortas, tienen muy escasa similitud con las policiales.

En nuestro pais también esta munición está prohibida por la ley, salvo para caza o tiro deportivo, y ello constituye un craso error. En los Estados Unidos está permitida para cualquier uso. Como es sabido alli existe verdadero federalismo y las diferentes organizaciones policiales o de seguridad, emplean tanto las unas como las otras, en diferentes calibres. Con minimo riesgo puede afirmarse, que son más usadas las expansivas de punta hueca, que las sólidas de tipo militar.

Por otra parte, no cabe duda, por las razones a invocar, que las sólidas, son más dañinas para quien recibe los impactos, que las expansivas y, que son también infinitamente más peligrosas, para terceros ajenos a los enfrentamientos armados.


La munición de punta sólida no expansiva

Tomando como base el tiro 9mm parabellum, quizá predominante en las policias estadounidenses, de uso oficial por todas las reparticiones policiales argentinas, como entre honestos legitimos usuarios particulares, y entre delincuentes, afirmase que, al igual que varios cartuchos para arma corta, cuando llevan punta sólida poseen exceso de penetración, lo cual representa mayor peligro.

Nótese que la noticia detractora de Giuliani, dice acertádamente: «…atraviesan a quien las recibe«, y así después de cruzar  un cuerpo humano, siguen poseyendo capacidad para atravesar el de otra, u otras personas circunstantes, que pudieran hallarse en sus trayectorias, obviamente sin discriminar que nada tengan que ver con la refriega, o se trate de ancianos y lactantes, igualmente, puertas y ventanas normales, y hasta paredes poco fuertes de viviendas modestas, para concluir lesionando los cuerpos de los moradores.

Quien esto escribe, al  tratar  técnicamente el tema especifico, hará unos 10 años, relató en la revista Tecnipol, el caso concreto sucedido con bastante anterioridad en la Capital Federal: Un policia hirió a un maleante con quien se tiroteaba. Ese proyectil -como es lógico- atravesó el cuerpo, para dar en otro policia, a quien causó la muerte. El delincuente fue hospitalizado, y salvó su vida.

Aunque hubo otro caso más reciente y de mayor repercusión periodistica que, seguramente muchos habrán olvidado y podrán ahora recordar: Una agente de la Policia Federal, de servicio en la casa central del Banco Hipotecario Nacional (frente a la Plaza de Mayo) decidió quitarse la vida con su arma y munición reglamentaria, descerrajándose allí un disparo. El proyectil terminó con la existencia de la policia, continuó su trayectoria y fue a matar también, a una señora que aguardaba para ser atendida en la institución crediticia.

Sin duda, debe ser numerosa la cantidad de casos análogos, aunque no se agota en esto la peligrosidad de la bala sólida.

Esta tiene gran proclividad a rebotar al tocar superficies de relativa dureza, conservando después de esto, la mayoria de las veces y según dea el ángulo de incidencia, poder suficiente para abatir a quien pudiese hallarse en su desordenada trayectoria.

Las puntas huecas expansivas, en cambio, suelen aplastarse y generalmente, quedan en el lugar en que golpean, o muy cerca. Pero eso no es todo. Los proyectiles sólidos, son más mortales para quienes los reciben, que los expansivos que Giuliani pretende adoptar. Nótese que se dijo «los proyectiles sólidos» y no el proyectil.

Debe convenirse en que, tanto el policía como el particular honorable, en sus cabales, sólo dispararían a un semejante -salvo en la guerra- si ellos o un tercero fueran victimas de ataque ilegitimo, que hiciera peligrar sus integridades físicas.

Partiendo de esto, cabe preguntarse: qué pretenderia quien se viera precisado a emplear su arma para proceder a su legitima defensa, o la de otro? ¿Matar al agresor? ¡Definitivamente NO! Solo asegurarse de colocarlo fuera de combate.

Un proyectil sólido, posee menor poder de detención que su similar expansivo. Por lo tanto, el individuo que es herido por una bala de tipo militar,  muy probablemente continuará disparando, sobre todo si se halla drogado, ebrio o tuviere minimo aprecio por su existencia, condiciones que de manera individual o en conjunto, suelen reunir quienes asesinan sin piedad, e inundan las crónicas policiales. Naturalmente, el que se defiende, policia o no, se ve obligado a responder el fuego, mientras sea necesario.

Un solo proyectil expansivo, en cambio, hiriéndolo en parte no vital del organismo, podria derribar al otro -aunque causare una herida más importante- por su mayor poder de detención, con lo que cesaría el fuego y, es mucho mayor la probabilidad de salvar su vida, que en el caso de ser penetrado por 2, 5, 10, o 41 proyectiles sólidos que, en razón de la cantidad, seguramente le dañarían los órganos vitales.

Se entiende asi la afirmación pluralizada, que los proyectiles sólidos son más mortales que los otros, como se dijo antes?

A esto debe sumársele la consecuencia para terceros en el ahorro de disparos. Quizá con uno o dos proyectiles expansivos se logre finiquitar el enfrentamiento, que podria necesitar muchos más, tratándose de similares sólidos, acrecentándose la posibilidad de herir o matar a terceros no involucrados. Tal véz, si a Diallos, ultimado supuestamente por error, le hubiesen acertado solo una bala expansiva, habria caido en el acto y hospitalizado, consiguiendo sobrevivir. Es natural que 41 impactos, indefectiblemente deben dañar órganos vitales, además de causar abundantes hemorragias que, en segundos o contados minutos ocasionan el deceso.

Se habló de » poder de detención » de los tiros para armas de mano, que ninguna similitud tiene con poder letal, aunque no se lo definió. Resultaria imposible profundizarlo aquí, porque es tan complejo, que viene estudiándoselo seriamente, en muchos casos aunque no tanto en otros, desde comienzos de siglo, con resultados marcadamente imprecisos y, aún hoy tiene confundidos a calificados aficionados, sin excluir algunos expertos abrazados a conceptos obsoletos.

Recién en los últimos 10 o 12 años, se arribó a conclusiones confiables, publicadas primero en un libro de Evan Marshall y Edwin J. Sanow, luego el llamado Test de Estrasburgo por un método totalmente diferente en 1991, y finalmente un segundo libro de los citados autores, muy ampliado y actualizado a los más modernos cartuchos, editado en 1997.

Conforme a éste, los más eficientes tiros 9mm de varias marcas, dotados de puntas expansivas, al herir a un individuo con un solo disparo en torax u hombros, se situan entre el 89 y el 90%  de probabilidad, para conseguir que caiga en el lugar en que se encuentra, o lo haga antes de desplazarse 3 métros. En idénticas condiciones, los de puntas sólidas están en el 63%.

Se insiste en que no se confunda poder de detener con poder para matar, pues ambas cualidades no tienen parentesco alguno.


Fuente: Diario Legitima Defensa nº9, página 10. Impreso en la Ciudad de Buenos Aires en abril de 1999.