Comentario a Reforma sobre Legislación de Armas en Argentina

El segundo párrafo agregado al articulo 189 bis reza: “la simple portación de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, será reprimida con prisión de 6 meses a 3 años”.

Congreso de la Nación Argentina (imagen: Legitima Defensa)
Congreso de la Nación Argentina (imagen: Legitima Defensa)

La inclusión en la norma que tipifica como delito a la “portación” (que según el Decreto 4693 del 21/05/1973, definia como: “la acción de llevar armas de cualquier clase que fuere en lugares públicos en condiciones de uso inmediato”, es decir cargada), no es muy feliz, ya que perjudica al “legítimo usuario de armas de uso civil condicional”, para el que si está registrado como tal y tiene la tenencia registrada del arma en el Organismo, solo es una “infracción administrativa” de carácter extrapenal, ahora va poder ser condenado, si el magristrado al que le toca interpretar la norma así lo considera, a una pena que va de 6 meses a 3 años de prisión.

Esto equipara en cuanto a la portación no autorizada al “legitimo usuario de armas de uso civil” (de calibres menores .22, .25, .32) al que por “la simple tenencia ilegal, le corresponde solo multa o un arresto de hasta 90 días” como prescribe la nueva norma del art. 42 bis de la Ley Nacional de Armas 20429, a contrario sensu de lo que le cabe al “legitimo usuario de armas de uso civil condicional, o de guerra, que según el articulo 189 bis, tercer párrafo, por el mismo tipo penal, “la simple tenencia ilegal de arma de guerra (calibres .38 o mayores / magnum, etc.), puede ser condenado a la pena de 3 a 6 años de prisión”.

No se explica esa desventaja de uno respecto del otro, ya que todas las armas de fuego, cualquiera sea su calibre pueden ocasionar el mismo resultado final mas grave, como lo es la muerte.

Mas feliz y de mejor y depurada técnica legislativa, en protección de todos los legítimos usuarios, hubiera sido incluir en el articulo 189 bis, como segundo párrafo el siguiente: “la simple tenencia de armas de uso civil sin la debida autorización, será reprimida con prisión de 6 meses a 3 años”, con lo que se perfecciona y completa el tipo en la norma, excluyendo sanciones correccionales como las del arresto, sin descuidar la protestad administrativa de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Armas, que como órgano de control pueda imponer una multa, conforme la reforma del articulo 42 bis, Ley 20429.

Entonces, como se dice vulgarmente, dentro delos males que le toque sufrir al legítimo usuario de armas, de acuerdo a la coyuntura que vive el país de gran alerta social en materia de seguridad, éste será en definitiva el menor, ya que con esta nueva disposición si bien su conducta típica puede ser susceptible de una condena penal, la misma admite la excarcelación y el cumplimiento de ejecución condicional, ya se trate de un usuario legitimo de armas de uso civil, como de uso civil condicional, con lo que los dos a los efectos de la portación no autorizada quedan equiparados, pudiendo el juez graduar la pena, aunque se mantiene la desigualdad en materia de “tenencia”.

No es conveniente, ni oportuno, como inncesario, afectar la sensibilidad del “sector de las armas legales”, tan importante del país que constituye un factor de producción y comercialización serio para el mismo, impidiendo que en días de tanta inseguridad y sobre todo en determinadas zonas de alto riesgo, un legitimo usuario que se pone de cara a la sociedad, y sin antecedentes penales, se registra, pueda defender su vida y bienes, con un arma que use idóneamente y que también tiene registrada, aunque muchas veces como bien sabemos, no pueda obtener la autorización del Organismo de Control para portar el arma, porque los requisitos de razones de seguridad y defensa personal que tiene que acreditar no pueden ser los genéricos y tienen que ser específicos, es decir: que fue asaltado varias veces, o victima con agresiones violentas, u objeto de un atentado, mientras que el “sector de las armas ilegalesgoza de todos los beneficios, ya que no le importa cumplir con la ley, sino que la viola constantemente y en forma provocativa, no tiene armas registradas, y si comete delitos graves como el del homicidio, tiene una pena mucho mayor que la de la simple tenencia o portación de armas, por lo que muy poco le puede afectar, que esta tenga un incremento en el monto, cualquiera sea el tipo penal que describa con su conducta típicamente antijurídica y culpable.

Concluyendo, si incrementamos la pena de la portación a un monto que no permita la excarcelación y la condena de ejecución condicional, hoy solamente estaríamos afectando y perjudicando gravemente al legitimo usuario de armas, que por una necesidad coyuntural, puede cometer una infracción administrativa, pero nunca un delito mas grave que el de la “simple tenencia ilegal de armas de guerra” en el que están incursos solamente “aquellos que no son legitimos usuarios de armas por lo que no tienen la necesidad de registrar a al as mismas”, téngase en cuenta que se trata d un tipo de delito de peligro denominado “penal en blanco o abierto”, que para configurarlo el autor debe “poseer por si y para si” el arma, sin registrarse ni registrarla, con el animo de eludir la acción de la Justicia, que no esta sujeto a la verificación y control de la Autoridad de Aplicación, para la cual, oficialmente no existe.

Se advirtió una incongruencia en la reforma de la Ley Administrativa, donde se incluyo equivocadamente en la pena del arresto al legitimo usuario de armas de uso civil condicional, que se va a modificar al solo efecto de purificar la norma.

Consultado el Senador Nacional Mikkelsen-Löth respecto del tramite legislativo, apunto: que en homenaje a la celeridad requerida por la situación de alarma publica se aprobó a libro cerrado el proyecto diputados, advirtiendo que en razón de la potestad de colegislación que posee el Ejecutivo la norma seria perfeccionada en sus efectos administrativos. Toda vez que la corrección requerida solo es de naturaleza aclarativa y no sustancial resulta este curso de acción legislativa mas rápido que la alternativa de remitirlo nuevamente a diputados. Es de rigor sostener que el tramite legislativo ha sido cumplimentado en un tiempo record.


Fuente: Diario Legitima Defensa nº9, página 13. Impreso en la Ciudad de Buenos Aires en abril de 1999.