Legítima Defensa y Juicio por Jurados

El Gran Jurado
El Gran Jurado

Semana del Derecho Argentina y Gran Bretaña

Del 7 al 11 de setiembre de 1998, se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, precisamente en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, una experiencia única, realizada por primera vez en el país, donde se reunieron profesionales del derecho de la Argentina y Gran Bretaña, para analizar y debatir temas relacionados con el sistema judicial y la estructura legal de ambos países, que incluyó simulacros de juicios por jurados, en inglés y en español, con la participación conjunta de representantes de sendos Estados.

Esto no fue casual, y resultó muy oportuno, ya que los legisladores nacionales, tienen a estudio y tratamiento, la imposición del juicio por jurados, en el Código de Procedimientos en lo Penal de la Nación, tal como lo prevé la Constitución Nacional en sus arts. 24,  75 inc. 12, y 118.

Es necesario destacar, el empeño y la buena predisposición, que caracterizan al Embajador Británico WILLIAM MARSDEN que se puso de relieve una vez más, para darle un impulso singular al éxito del evento.

Cuando en 1986, presente el libro Sístema Acusatorio Criminal y Juicio Oral (Editado por Lerner de Buenos Aires), en el Congreso Nacional, expuse mi opinión relacionada con la necesidad de implementar en forma beneficiosa, para el servicio de Justicia Argentino, el sistema del juicio por jurados, y así lo reiteré , específicamente en el articulo publicado por el Diario LA LEY, el 23 de Agosto de 1988, con el titulo: “¿Escabinato o Juicio por Jurados?”.

Hoy, después de más de 12 años, en que tomé posición pública, a favor de dicho sistema, sigo sosteniendo que el mismo, es el que mejor se adecua y favorece a quienes han actuado en Legitima Defensa.

El mejor ejemplo aplicado en un caso de Legitima Defensa con Armas de Fuego

 Cuando los pueblos se organizaron jurídicamente en Estados, la venganza privada, fue reemplazada por la acción pública, que se hizo responsable de ahí en más, de la vida y bienes de sus habitantes.

Pero ello no fue en desmedro del principio universal que mantuvieron las Naciones al constituirse como tales, y dejaron subsistente, en forma excepcional, el derecho y la obligación de cada persona para ejercer la defensa propia, de su familia y sus semejantes, cuando los auxilios de la fuerza pública, no pudieran llegar solícitos en su ayuda.

Y esto que se llama legitima defensa, es el ejercicio propio de un derecho y una obligación, que tienen en igual grado y medida, tanto los particulares, como todos aquellos miembros que pertenecen a las fuerzas de seguridad o policías, y fuerzas armadas.

Un Policia de EE.UU.

William Lozano, un policía de Miami, fue sometido a un juicio por jurados, en 1993, y absuelto por haber actuado en legitima defensa.

El 17 de Enero de 1989, intentó detener a dos delincuentes, perseguidos por una patrulla policial, a los que tuvo que dispararles con su arma reglamentaria, para detenerlos e impedir que lo mataran, cuando le tiraron sobre su cuerpo la moto en la que circulaban.

Como resultado del disparo, falleció el que conducía, y también su acompañante al colisionar con un vehículo que se hallaba estacionado.

Hubo allí, sin ninguna duda, una agresión ilegitima, la de los delincuentes, y la utilización necesaria del medio racional empleado para repelerla, la del policía, que obtuvo el mismo resultado, que podrían haber obtenido sus agresores, de haber triunfado, sin que los haya provocado suficientemente, por lo que su conducta resultó legalmente adecuada,  exenta de responsabilidad penal y civil.

Todo aquél que cumple una función de seguridad, tiene el derecho y la obligación de su legitima defensa propia, para preservarse físicamente, ya que de lo contrario, si ocurriese su muerte, la sociedad quedaría desprotegida e indefensa, fin no querido por la ley.

La situación de legitima defensa comienza, cuando se hace manifiesta la intención agresiva, y a ella se le puede oponer necesariamente un medio racional idóneo que proporcione una fuerza defensiva suficiente que la contenga o la rechace eficientemente.

De tal manera que en el caso de William Lozano, que pudo morir si hubiera sido embestido por la moto de sus atacantes, toma la decisión correcta y licita que le salva su vida, como luego en la evidencia que ofrece, así lo acredita, ya que se invierte la carga de la prueba, y él ha debido probar que actuó en legitima defensa.

Un vehículo, como la moto del hecho, puede causar el mismo resultado que un arma de fuego, ya que al embestir intencionalmente a un ser humano, puede ocasionarle hasta la muerte, por lo tanto, aquí los dos elementos son equivalentes, y deben ser considerados como tales, en una situación  de  igual relación, entre el poder ofensivo y el poder defensivo, lo que los hace a ambos, absolutamente proporcionales.

Y la legitima defensa concluye, cuando se ha impedido definitivamente la agresión, cuya acción la puede describir tanto un particular, como un servidor público, sobre todo cuando él es la propia víctima.

El Juicio por Jurados

El juicio que se le siguió a William Lozano, fue por homicidio no premeditado, y enfrentó la posibilidad de una condena a 7 años de prisión, si hubiera sido hallado culpable.

En EE.UU., para el caso de delitos mayores, la acusación por parte del Fiscal, tiene que tener el acuerdo previo del Gran Jurado (Grand Jury), compuesto por ciudadanos legos, no letrados, que son elegidos para dicha función especialmente, por sorteo de una lista que se confecciona con anterioridad.

Tiene la tarea de aprobar la acusación contra una persona, luego de analizar toda la prueba colectada, que implique mérito suficiente para ello.

De esta forma, la sociedad participa activa y directamente de la expedición de justicia, haciéndola más creíble y confiable.

Luego de la acusación se sustancia el debate, ante otro jurado de menor composición de miembros, que por oposición al anterior, se denomina Pequeño Jurado (Petit Jury), integrado de la misma manera, tiene a su cargo la emisión del veredicto, de culpabilidad o inocencia.

En ocasión de dictarse el veredicto de inocencia, sobre el policía acusado, es notable, y hay que destacarlo, no se volvieron a producir los graves desmanes y disturbios, que se realizaron en el momento de su detención.

Como la prensa y una parte de la opinión pública, dijeron que se tratò de un crimen racial, ya que los delincuentes muertos eran dos hombres de color, las autoridades para prevenir la violencia y desórdenes, organizaron un cinturón de seguridad alrededor del barrio de Overtown, con una gran cantidad de hombres de la fuerza pública.

Pero esto, no hizo falta, ya que como el jurado se hallaba compuesto por hispanos, latinos, negros y norteamericanos, podríamos decir, de tipo multirracial, cuando se conoció la absolución de William Lozano, nadie se animó a rebatirla, ya que la sociedad había aceptado el veredicto que ella misma había dictado.

*Fuente: Diario Legítima Defensa, edición impresa número 2, página 5. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Septiembre de 1998.