Personal Retirado de las Fuerzas pueden realizar el Psicofisico en sus propios centros de salud

Examen Psicofisico
Examen Psicofisico

Una nueva resolución de la ANMaC (125/2018) habilita que el personal retirado de las diferentes Fuerzas pueda realizar el certificado de aptitud psicofísica para tramitar su condición de legítimo usuario de armas de fuego o la portación de armas a través de los servicios de salud de la fuerza a la que perteneciere.

La medida beneficia al personal retirado de las Fuerzas de Seguridad, Policías y Servicios Penitenciarios, nacionales y provinciales, como así también al personal retirado de las Fuerzas Armadas.

Esta nueva resolución viene a responder una serie de planteos y cuestionamientos que se venían realizando desde las entidades de representación del personal retirado de las diferentes fuerzas; y por otro lado reconoce el status especial que tienen el personal de las diversas Fuerzas de Seguridad Nacionales, policías y penitenciarios.

Para agilizar el cumplimiento de la nueva resolución son las Fuerzas alcanzadas por la medida las que deberán informar a la ANMaC – Agencia Nacional de Materiales Controlados – cuáles son los centros de salud oficiales que estarán habilitados para la realizar los certificados de aptitud psicofísicos correspondientes.


Resolución de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, nro. 125/2018 (Expediente electrónico: RESOL-2018-125-APN-ANMAC#MJ). Ciudad de Buenos Aires 10 de diciembre de 2018.

Visto el expediente número EX-2018-64212691-APN-ANMaC#MJ en el que obran cuestionamientos y/o planteos de diversas entidades representativas del personal en situación de retiro pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad -provinciales y nacionales– ley Nº 23.554 –de Defensa Nacional-, ley Nº 24.059 -de Seguridad Interior-, ley N° 25.520 -de Inteligencia Nacional y 27.192 de creación de la ANMaC y en igual sentido, presentaciones individuales de sus integrantes con relación a circunstancias impeditivas de acceso al Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos implementado por Resolución ANMaC N°0023/2016 y:

Considerando:

  • Que de la lectura de los múltiples reclamos e inquietudes recibidas del personal en situación de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad agregados en el expediente del Visto, se advierte una problemática que merece ser atendida por esta Agencia, analizándola en profundidad en orden al plexo normativo que la informa.
  • Que el desarrollo sobre la temática y las alternativas de solución que proponen las Instituciones armadas y de seguridad junto con sus integrantes a título particular, ha permitido a esta ANMaC abordar el análisis de la cuestión planteada, detectando la existencia de un factor contingente –de orden normativo, en la medida en que son alcanzados por una serie de leyes de carácter especial- que constituye una cuestión antecedente que requiere tratamiento previo y por el que ha de zanjarse la problemática traída con relación al actual Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos que los alcanza.
  • Que la cuestión antecedente o factor contingente de orden normativo se circunscribe a las implicancias del ESTADO POLICIAL-PENITENCIARIO-MILITAR que se proyectan sobre el personal retirado de las fuerzas militares y de seguridad; por cuyo análisis previo se hace necesario transitar para satisfacer la temática planteada.
  • Que en ese sentido, la esfera de derechos y obligaciones que dan configuración a la institución jurídica del ESTADO MILITAR O POLICIAL –en sentido lato-, requiere en su primer nivel de análisis, que se precise el plexo normativo que determina estas categorías jurídicas especiales dentro del Sistema de la Seguridad Pública en general y particularmente, su conexidad con las competencias legales de esta ANMaC.
  • Que en esa línea, las connotaciones jurídicas que hacen al status del personal que se desenvuelve en la función militar o de seguridad, encuentran respaldo legal a través del vértice normativo que gobierna el Sistema de Seguridad Interior y de la Defensa Nacional por vía de la ley N° 23.554 –de Defensa Nacional-, ley N° 24.059 -de Seguridad Interior- y, de la ley N° 25.520 -de Inteligencia Nacional.
  • Que corresponde puntualizar, que dentro de la estructura normativa establecida por la ley de Seguridad Interior –ley N° 24.059-, le preexistían la mayor parte de los Estatutos legales especiales de naturaleza orgánica de las fuerzas de seguridad nacionales y policiales de la Argentina que, directamente –junto a sus reglamentaciones- regulan las condiciones jurídicas en que revista el personal que las integra. Así se tiene, el Decreto P.E.N. N° 333/58, leyes Nros. 18.398, 19.349, 20.416 y 26.102 y sus modificatorias y complementarias, correspondientes a la legislación orgánica de la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Servicio Penitenciario Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria, respectivamente.
  • Que por otro lado, acorde a nuestra organización federal, cada Estado Provincial y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han dictado también sus estatutos especiales por los que se crearan sus propias fuerzas de seguridad.
  • Que de modo diferenciado al Sistema de Seguridad Interior, el Sistema de la Defensa Nacional –Ley N° 23.554 y normativa complementaria- tiene su plataforma funcional en las fuerzas armadas, siendo su personal, específicamente reglado por la Ley N° 19.101 –Ley Para el Personal Militar- que sustituyera las disposiciones de la ley 14.777 y sus modificatorias.
  • Que de la legislación citada en los considerandos precedentes surge por un lado, el complejo normativo de orden público cuyo sustrato imperativo surge de la necesidad inexcusable de preservar los altos intereses que hacen a la seguridad interior y a la soberanía nacional; y por el otro, de modo concurrente y en razón a la especificidad de la materia regulada, la emisión de diversos estatutos legales de naturaleza especial dictados en su consecuencia, entre ellos, las regulaciones del personal integrante del Sistema de Seguridad Pública Interno y Externo de nuestra Nación.
  • Que formando parte de aquellos estatutos especiales y de orden público se encuentran las respectivas leyes orgánicas de creación de las policías provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fuerzas de seguridad nacionales que expresamente regulan la situación jurídica y funcional de su personal, a través del llamado ESTADO POLICIAL o PENITENCIARIO y/o el que haga sus veces, según la nomenclatura de cada normativa. Lo propio sucede mediante la ley N° 19.101 –y sus reglamentaciones- respecto al personal militar de las Fuerzas Armadas, determinando las condiciones y la esfera jurídica en que se define el llamado ESTADO MILITAR.
  • Que consecuentemente el ESTADO POLICIAL –en sentido amplio- y el ESTADO MILITAR constituyen categorías y/o institutos jurídicos creados por Leyes Especiales y de Orden Público, destinados a regular el status funcional del personal de las fuerzas armadas o de seguridad, que voluntariamente se incorporan y/o permanecen sometidas a las reglamentaciones y ordenanzas de la actividad Militar o de las Fuerzas de Seguridad, regidas por principios propios de la órbita del derecho público, constitucional y administrativo.
  • Que incluso es congruente con ello la propia letra del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentación parcial en materia de armas de fuego de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, que en su artículo 53 incisos 2) y 3), referidos a los miembros de las fuerzas armadas, de seguridad y penitenciarias, estatuye prerrogativas especiales para aquellos, ya sea en situación de actividad y/o retiro, en orden a la concesión de las autorizaciones de adquisición, tenencia y portación de armas de fuego; debiendo aquellas expedirse teniendo en cuenta los antecedentes personales y militares o funcionales del mismo.
  • Que en esa inteligencia, el factor contingente de orden normativo que se anunciara en los primeros considerandos, ha obligado a transitar por el concierto de normas y las connotaciones jurídico-legales en que se emplaza el ESTADO POLICIAL/MILITAR al que pertenece el colectivo integrado por el personal retirado de las fuerzas armadas, policiales y de seguridad y penitenciarias; para de allí atender la problemática planteada mediante la aplicación armónica e integrada de la Ley 27.192 dentro del cuadro legislativo en que se fue diseñando el Sistema de Seguridad Interior y de la Defensa Nacional, al que pertenecen los presentantes.
  • Que en ese sentido, ha de tenerse en cuenta que las distintas legislaciones orgánicas confieren y proyectan el ESTADO MILITAR o POLICIAL, indistintamente, al personal de las fuerzas en actividad como aquel en situación de retiro; ello como consecuencia de la relevancia logística y estratégica que se le asigna a aquellos recursos humanos profesionalmente entrenados para el desempeño de las específicas funciones que requiere el soporte del Sistema de Seguridad Pública Interna y Externa de la Nación; y a las obligaciones que dimanan de ese estado y que se mantienen con independencia de su situación de revista, en atención a que la tutela del bien jurídico a los que aquellos se hallan vinculados es permanente y no condicionada a aquél.
  • Que conforme lo dicho, la misma Procuración del Tesoro de la Nación en el marco del expediente PTN n° S0:0051741/14, ha expresado en un caso concreto la extensión de las prerrogativas y obligaciones que supone la condición especial del estado policial, en el cumplimiento de las obligaciones que de él derivan.
  • Que por ello, los estándares o protocolos de aptitud y capacitación profesional del personal con ESTADO POLICIAL O MILITAR son del resorte directo y exclusivo de responsabilidad de las autoridades competentes de las fuerzas que integran el Sistema de Seguridad Pública Interna y de la Defensa Nacional; en un todo de acuerdo a la dinámica de las innovaciones tecnológicas y objetivos estratégicos de las políticas establecidas para asegurar el eficiente desenvolvimiento de las funciones militares y de seguridad, en pos de los intereses y bienes que se encuentran bajo su salvaguarda.
  • Que ciertamente la competencia exclusiva y excluyente por parte de las fuerzas de seguridad y militares respecto a la capacitación de su personal en servicio activo –entre las que se incluye la aptitud e idoneidad en el uso de armamentos en general-, encuentra directa y congruente justificación legal en el ESTADO POLICIAL O MILITAR que las leyes orgánicas establecen para garantizar los altos intereses de la Nación y de sus habitantes; de allí que sean las respectivas autoridades de las fuerzas, las que privativamente tengan la potestad de establecer y proveer los protocolos, mecanismos e institutos sanitarios que validarán la aptitud e idoneidad en la capacitación de su personal para su manejo.
  • Que de ello se sigue y resulta normativamente congruente, que esta ANMaC diferencie las órbitas de actuación, comprobación y competencia del universo de usuarios comprendidos en la presente, de la facultad de ejecución que ésta tiene en cuanto a la emisión documental de los elementos que legitiman aquellos actos, en un todo conteste con los preceptos que derivan taxativamente del Artículo 2° de la Ley N° 24.492.
  • Que en consecuencia, corresponde legalmente que esta ANMaC en ejercicio regular de sus atribuciones, en el deber de apego a la aplicación e interpretación integral y armónica del marco normativo en que se estructura el Sistema de Seguridad Interior y de Defensa Nacional –y legislación complementaria-; ratifique las prerrogativas emanadas del ESTADO POLICIAL O MILITAR, reconociendo expresamente a las autoridades de las fuerzas de seguridad –nacionales y provinciales- y de las fuerzas militares, la atribución de certificación y/o aprobación de las aptitudes psicofísicas e idoneidad para acceder a la condición de Legítimo Usuario por parte del personal en situación de RETIRO, en los mismos términos, efectos y alcances que vienen siendo ejercidas respecto al personal en actividad.
  • Que la presente resolución es adoptada por esta Dirección Ejecutiva en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 252/94 y la Ley N° 24.492.
  • Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta ANMaC.
  • Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 27.192, los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 614/18.
  • Por ello,

El Director Ejecutivo de la ANMaC – Agencia Nacional de Materiales Controlados – Resuelve:

Art. 1°: Establecer que el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad –nacionales y provinciales- y Servicios Penitenciarios Federal y provinciales, en situación de retiro efectivo, podrá cumplimentar la certificación de aptitud psicofísica para tramitar la condición de legítimo usuario de armas de fuego y de corresponder, la autorización de portación, a través de los servicios de salud de la fuerza a la cual perteneciera el causante.

Art. 2°: Con carácter previo a la implementación de lo prescripto en el Artículo 1° de la presente, las respectivas fuerzas notificarán de manera fehaciente a esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, cuáles son las instituciones y/o centros de salud legitimados para efectuar tales certificaciones, debiendo informar inmediatamente cualquier modificación que se produzca al respecto.

Art. 3°: Encomendar a la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, la difusión inter-institucional amplia de la presente medida a las autoridades nacionales, provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de las fuerzas de seguridad y militares bajo su competencia.

Art. 4°: Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMaC y cumplido, archívese.

Firma: Eugenio Horacio Cozzi

*Fuente: Resolución ANMaC Nº125/2018 – publicado en el Boletín Oficial BORA, el 12 de diciembre de 2018.