Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

El Congreso de la Nación trata el anteproyecto de Código Penal nuevo, incluyendo un título con penas de multas, suspensión de actividades, disolución y liquidación de su personería jurídica, entre otras.

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
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Se las califica de responsables, de un delito que requiera para su ejecución condiciones especiales reunidas por ellas y aplicable a sus integrantes o a un representante de otro, ya sea persona física o jurídica, y se transfiere a la que resulte de su fusión, pudiendo eximirse de responsabilidad, si la persona física que cometió la infracción, actuó sin beneficio para ella.

Puede condenársela, aunque no se identifique o juzgue a la persona que intervino, si el delito no hubiere podido cometerse sin la tolerancia de los órganos de la persona jurídica.

Finalmente las personas jurídicas podrán ser sancionadas también, si resultan responsables en delitos de trata de personas, venta de órganos y manipulación genética, fraudes financieros, fiscales, aduaneros y cambiarios, contra la administración pública, narcotráfico, patrimonio arqueológico, deporte, medio ambiente y propiedad intelectual.

Para mas información, pueden contactarse con el autor de la nota: Jorge Leonardo Frank