Curso de especialización en Legítima Defensa

Curso de especialización en Legítima Defensa, Legislación Penal, Legislación de Armas, Derecho Contravencional y Seguridad Privada.

Propuesta a cargo de Jorge Leonardo Frank.


Programa propuesto


Primera parte

Legítima Defensa

  • Orígenes y fundamentos legales.
  • La toma de decisión para asumir la defensa propia, de terceros y de bienes.
  • Sangre fría, fe en si mismo, y voluntad de sobrevivir.
  • El aspecto psicofísico.
  • El conocimiento de la legislación.
  • La detención del agresor con actitudes claras.

1. La idoneidad en el uso de los medios empleados para la defensa y la Ley.

  • La instrucción y el entrenamiento.
  • Armas propias e impropias.
  • Transporte y Portación legal del arma de fuego.
  • La Constitución Nacional: art. 21.
  • El Código Civil: art. 2470: la acción personal.
  • El Código Penal: art. 34, inc. 6 y 7.
  • El Código Procesal Penal de la Nación: arts. 284 a 287.

2. Concepto de legitima defensa.

  • La Enciclica Papal Evangelium Vitae de Juan Pablo II: Vaticano, 25/3/97: «El Derecho a la vida y la obligación de preservarla».
  • El bien jurídico protegido.
  • Naturaleza Jurídica.
  • Código Penal, art. 34: No son punibles –  los que obraren en defensa propia, de terceros, o de sus derechos.

3. Tipos de Legitima Defensa.

  • Legítima defensa Propia: art. 34, inc. 6 del Código Penal.
    • Requisitos:
      a) Agresión ilegitima;
      b) Necesidad racional del medio  empleado para impedirla o repelerla;
      c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
  • Legitima defensa de Terceros: art. 34, inc. 7 del Código Penal:
    • Requisitos:
      El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y en caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
  • Legitima defensa Privilegiada: art. 34 inc. 6 (últimos dos párrafos)  del Código Penal:
    • Requisitos:
      Se entenderá que concurren las circunstancias  a), b) y c), respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
  • Legitima defensa Putativa o de Buena Fe: art. 34, inc. 1 y 6, del Código Penal:
    • Requisitos:
      El que en el momento del hecho y bajo las circunstancias del inciso 6, obrare bajo los efectos de un error de conocimiento invencible no imputable.

4. Sistema de la Carga de la prueba.

  • Inversión de la carga.
  • Excepción al principio general  de inocencia.
  • Principio general de responsabilidad.
  • Perito  balístico.
  • Perito medico-legista.
  • Perito Instructor de Tiro.
  • Colección, preservación, y presentación Judicial  de elementos probatorios.
  • La declaración judicial: espontánea, indagatoria, testimonial.
  • El Defensor Penal.

5. El exceso en la legítima defensa.

  • Intensivo: art. 35 del Código Penal.
  • Extensivo.
  • En la Legitima Defensa putativa o de buena fe.
  • Sanción: art. 84 del Código Penal.

6. El caso de los terceros circunstantes.

  • Caso fortuito.
  • Fuerza Mayor: art. 34, inc. 2 del Código Penal.
  • Culpa: art. 84 del Código Penal: de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación especial por 5 a 10 años.
  • Dolo eventual.
  • Doctrina y Jurisprudencia.

7. El procedimiento.

  • Flagrancia: art. 285 del Código Procesal Penal.
  • Detención sin orden judicial: arts. 284, 286 y 287 del Código Procesal Penal.
  • Allanamiento sin orden judicial: art. 227 del Código Procesal Penal. Casos:
    1. Catástrofe.
    2. Presunción de ingreso  delincuentes.
    3. Persecuciòn de delincuentes.
    4. Voces solicitando auxilio.
  • Allanamiento justificado: art. 152 del Còdigo Penal. Casos: 1. Para evitar un mal grave a si mismo, a los moradores o a un tercero. 2. Para cumplir un deber de humanidad. 3. Prestar auxilio a la Justicia.
  • Allanamiento ilegal (sin las prescripciones legales o contra la voluntad del morador): Sanción – art. 151 del Código Penal: 6 meses a 2 años de prisión e inhabilitación especial por 6 meses a 2 años.
  • Requisa personal: cacheos – art. 230 del Código Procesal Penal: con autorización del requisado, respetando su pudor, en forma separada y por personas del mismo sexo.
  • Presentación del detenido ante la autoridad policial o judicial: término – art. 286 del Código Procesal Penal – de inmediato y hasta  6 horas por ante la autoridad judicial.
  • La Denuncia: contenido – Código Procesal Penal: arts. 174 (ante el Juez, Fiscal o Policía), 175 (por escrito o verbalmente), 176 (relato del hecho, circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, autores, participes, testigos, damnificados y demàs elementos probatorios).

8. La legitima defensa y sus diferencias con:

  • El Estado de Necesidad: art. 34, inc. 3 del Código Penal.
  • El Cumplimiento del Deber: art. 34, inc. 4 del Código Penal.
  • La Obediencia Debida: art. 34, inc. 5 del Código Penal.
  • La Fuerza Mayor: art. 34, inc. 2 del Código Penal.

9. Legislación penal vinculada.

  • Noción de Delito y Contravención.
  • Responsabilidad penal, civil y administrativa
  • El Derecho a la intimidad: art. 1071 bis del Còdigo Civil (Ley 21.173) – Intromisión arbitraria en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia o mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbando su intimidad sin constituir delito. Pagará una indemnización equitativa, debiendo cesar en su conducta, y con la publicación de la sentencia en diario del lugar.
  • Violación de secretos: Código Penal, arts. 156 (prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación especial, por 6 meses a 3 años, para quién por su oficio causare daños, divulgando sin justa causa secretos.
  • Violación de domicilio: art. 150 del Código Penal – prisión de 6 meses a 2 años.
  • Privación ilegitima de la libertad: Código Penal – Art. 141 (prisión o reclusión de 6 meses a 3 años). Agravantes – Art. 142 (prisión o reclusión de 2 a 6 años, cuando hubiere violencia, parentesco, daños personales o comerciales, simulando autoridad u orden pública, o la privación de la libertad durase más de un mes.
  • El abuso de armas: art. 104 del Código Penal (de 1 a 3 años de prisión con arma propia, o de 15 días a 6 meses, con arma impropia, si no causa herida). Agravantes y Atenuantes: art. 105 del Código Penal (según el mismo código, en los  arts. 80, y 81, aumenta o disminuye la pena en tercio).
  • Amenaza con y sin armas: Código Penal, arts. 149 bis – prisión de 1 a 3 años, o reclusión de 2 a 4 años si obliga a hacer o no hacer, y prisión de 6 meses a 2 años, por amenazas simples, sin armas.
  • Atentado y Resistencia a la Autoridad con y sin armas: Código Penal, arts. 237 (prisión de 1 mes a 1 año, e inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena, al que intimidare impidiendo u obligando a realizar un acto propio de su función), 238 (Agravantes: prisión de 6 meses a 2 años, cuando se cometiere con armas, en banda, por un funcionario público, o mediante el uso de la fuerza).
  • Delito de Daños. Agravantes: Código Penal, arts. 183 (prisión de 15 días a 1 año, al que destruyere, inutilizares o hiciere desaparecer cosas), y 184 (Agravantes: ejecutado en archivos, registros, etc.).

Segunda parte

Legislación de armas

  • La Resolución 34/169  de Naciones Unidas del 17/12/79 sobre Principios básicos del empleo de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ratificada por el Código de Ética aprobado en Milán en el VII Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en la Asamblea General, por Resolución 40/32 del 29/11/85, y adoptado por el VIII Congreso, celebrado en la Habana, desde el 27/8/90 al 7/9/90:

    Respeto y protección a la salud, la dignidad, y los derechos humanos con la obligación de:
    1. Servir y proteger a la comunidad.
    2. Defender la dignidad y el derecho de las personas.
    3. Usar la fuerza y el arma de fuego en casos estrictamente necesarios y excepcionales:
      • a) como medida requerida en el desempeño de sus tareas; b) según lo aconsejen las circunstancias;
      • c) en prevención, detención, o aseguramiento de los delincuentes;
      • d) haciendo uso de la fuerza y de las armas como medida extrema, cuando esté en riesgo la propia vida o la de terceros; y,
      • e) no pudiendo emplearse en la medida que se exceda de dichos limites.
    4. Impedir los abusos.
    5. Evitar los malos tratos, respetando los derechos humanos de los justiciables.
    6. Asegurar la integridad física.
    7. Proteger la salud.
    8. Observar la confidencialidad en los actos, guardando discreción, sobre los mismos.
    9. Respetar la la ley y hacerla cumplir.
    10. Preservar éste Código.
  • La Constitución Nacional de 1994: Nuevos Derechos y Garantias, art. 36 in fine (la Ley de ética pública).
  • La Ley 20.429/73 Ley Nacional de Armas.
  • Decreto 4693/73 (derogado) define en el art. 16 la portación.
  • El Decreto 395/75 reglamentario de armas: Legitimo usuario, tenencia, y portación.
  • El Decreto 302/83 reglamentario de pòlvoras, explosivos y afines.
  • El Decreto 440/79 sobre cantidad de armas en el transporte y fines.
  • La Ley 22.117/79 Registro Nacional de Reincidencia.
  • Decreto 2004/80 reglamentario de reincidencia.
  • La Ley 22.421/81 de Protecciòn y conservaciòn de la Fauna Silvestre.
  • El Decreto 666/97 reglamentario de Conservaciòn de la Fauna: establece como autoridad de aplicación: la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo sustentable. Crea el Registro de Cazadores Deportivos. Crea la Comisión Asesora para la Fauna Silvestre y su Hábitat. Armas de Caza Mayor: de calibres no menores al 6 mm y con una energía en la boca del arma de 2400 pies, escopetas del 16 y del 12 con proyectiles sólidos tipo brennecke, los demás proyectiles de punta blanda o expansiva (prohibido los full metal, pudiéndose usar únicamente para caza del búfalo de agua con una energía en boca no inferior a 4000 pies), estando prohibido el uso de armas automáticas o semiautomáticas, y municiones calibres .22, 5.56, o cartuchos con perdigones, y únicamente para la caza del jabalí o puma, se autoriza el uso de armas de puño, de calibres 357 Magnum o superiores. Armas de Caza Menor: escopetas de calibres 12 a 28, y .22 de fuego anular, para caza de mamíferos menores: liebre, conejo, vizcachas.
  • Resolución 208/98 de la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo sustentable, sobre la implementación del Registro Nacional de Cazadores Deportivos (RE.NA.CA.DE.), y de la Licencia Nacional de Cazador Deportivo (Anexo I – Documento Pùblico Registral). Crea el Comité Asesor permanente del Registro Nacional de Cazadores Deportivos.
  • Resoluciòn 209/98 de la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo sustentable, sobre la conformación y reglamentación de la Comisión Nacional Asesora para la fauna Silvestre y su hábitat (Anexo I – Reglamento General de la Comisión Asesora).
  • Decreto 1039/89 sobre armas electrónicas de efectos letales o transitorios.
  • La Ley 23979/91 Ente Cooperador.
  • Resoluciòn 416/92 Ministerio de Defensa, sobre convenio ReNAr / Aicacyp de cooperación técnica y financiera,  creación del Banco Nacional de Datos, y la descentralización del Organismo en delegaciones o Registros Seccionales.
  • Decreto 603/92 sobre exportaciones sensitivas y material bélico.
  • Decreto 760/92 desregula la exportación de armas de uso civil y de uso civil condicional.
  • La Directiva de Tiro nº 1/93 sobre inscripción de entidades que practican tiro y  sus anexos I al VII (formulario 26).
  • El Decreto 269/93 Re empadronamiento de armas.
  • La Resolución del Ministerio de Defensa 344/93 legitimo usuario de armas de uso civil.
  • La Directiva de Tiro nº 2/94 sobre inscripción y habilitación de instructores de tiro (formulario 07).
  • El Decreto 252/94 registro de todo tipo de armas.
  • La Directiva 54/94 sobre libro de registro de operaciones con costo.
  • La Directiva 59/94 libro de registro de operaciones de usuarios comerciales del Renar.
  • La Directiva 64/94 sobre agencias privadas de seguridad.
  • El Decreto 64/95 de restricciòn en la tenencia de fusiles y subfusiles
  • Decreto 657/95 certificado de usuario final de exportación de armas.
  • La Ley 24.492/95 de consulta obligatoria al Renar por la Justicia y transmisión de armas solo a legítimos usuarios.
  • La Ley 24.703/96 venta de réplicas, ballestas, aire comprimido.
  • La Ley 24.721/96 sobre falsificación y adulteración de números en los objetos registrados.
  • Decreto 436/96 sobre garantía prendaria en armas de fuego.
  • El Decreto 821/96 incluye al calibre .38 como de guerra
  • Dictamen 8261/96  Renar ratifica punta hueca para Policía Federal.
  • La Directiva 88/96 sobre prohibición de tenencia y uso de armas de tiro automático, complementada por el Anexo II, que indica la forma de inutilización de las armas automáticas en poder de usuarios comerciales
  • La Ley 29.974/98  sobre prohibición de láseres encandilantes y otros
  • Resolución 506/98 del Ministerio de Defensa, que renueva por 5 años lo convenido en la ley 23.979, entre el Ente Cooperador y AICACYP
  • Disposición 81/98 (18/9/98) del RENAR sobre obligatoriedad de hacerse legitimo usuario en un plazo de 90 dias que vence el 24/12/98
  • Disposición 72/98 (21/8/98) del RENAR sobre requisitos para la entrega de un arma de fuego y para la obtención de la credencial de legitimo usuario de armas de uso civil.
  • El art. 189 bis del Código Penal y su proyecto de reforma presentado en las IV Jornadas sobre Derecho y Ley de Armas en Buenos Aires 26 al 28/10/97 celebradas en el marco de la 6ª Feria Internacional de Armas y las conclusiones generales en materia penal
  • Los proyectos de la Credencial de Legitimo Usuario de Armas del Mercosur y de la creación de la Tarjeta de Armas de Fuego       Americana.
  • La Directiva 256/91 (vigente desde 1993) de la CEE (UE) crea la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
  • El Proyecto de modificaciòn al art. 4, inc. 3, acàpite d), del Dec. 395/75, excluyendo del material de uso civil prohibido, a las municiones de proyectil expansivo, o con envoltura de metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable, o con cabeza chata, o con ranuras o estrías, las que podrán ser utilizadas para Caza, Tiro Deportivo, o Defensa.
  • Efecto de los distintos tipos de proyectiles en el cuerpo, relacionados con el poder de parada o de incapacitación : stopping power.
  • La legislación de armas comparada.
  • El Registro Universal de Armas Clásicas o Convencionales en la ONU, de carácter no obligatorio, creado en 1991.

Tercera parte

Código de convivencia urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Faltas, contravenciones y ley de procedimientos.
  • Ley 10 del 9/3/1998 Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 39, 26, 11, 22, 64 a 67, portación de arma propia).
  • Ley 13 del 12/3/1998  procedimiento contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 3, 16, 17 a 23, 28, 35).

Código de Faltas y Contravencional de la Provincia de Buenos Aires.

  • Ley 8031 (arts. 42 a 45 sobre tenencia, transporte y portación de armas) (ref. leyes 8730/9163/9164/9321/9399/9493).

Cuarta parte

Seguridad privada

  • Autoridad de Aplicación: Las Fuerzas de Seguridad Pública.
  • Ámbito de Aplicación: investigaciones civiles, comerciales, laborales (excluidas las criminales), y custodia de personas o bienes.
  • Funcionamiento: para mantener el orden (no para imponerlo).
  • Requisitos para ejercer como vigilador:
    1. Ser ciudadano argentino;
    2. Mayor de edad;
    3. Aptitud psicotécnica: salud física y mental;
    4. Aptitud profesional: idoneidad;
    5. No poseer impedimentos:
      • personal en actividad de alguna Fuerza, o separado de la misma por razones disciplinarias;
      • procesado o condenado por delitos dolosos;
      • antecedentes contravencionales;
      • fallido comercialmente.
  • Sanciones: las sanciones van desde el apercibimiento, la multa, hasta el arresto de 10 a 30 días, o la suspensión o cancelación de la autorización, y en el caso de la Ley 21.265 (art. 5), con penas de 6 meses a 2 años de prisión no excarcelables para los procesados, ni susceptibles de ejecución condicional para los condenados.
Ciudad de Buenos Aires:
  • LEY 21.265/76 de Seguridad Personal.
  • Decreto 1172/88 (reglamentario del Dec.L. 17.189/56 y Ley 14.467) Edicto sobre policía particular.
Provincia de Buenos Aires:
  • Decreto Provincial 9603/80 (ref. Dec. 9990/83) Agencias de Investigaciones y Seguridad Privada.
  • Decreto Provincial 238/81 (ref. Dec. 9603/80) Reglamentario.
  • Los proyectos de Ley Nacional de Seguridad Privada.
 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 194/1992 sobre Personal de Seguridad de la Republica Argentina, con excepción de la Provincia de Córdoba.
  • Ambito de Aplicaciòn: vigiladores o guardias de seguridad comercial, industrial, e investigaciones privadas: art. 2
Partes: UPSRA – CAESI: art. 3
  • Autoridad de Aplicación: Ministerio de Trabajo de la Nación: art. 36.
  • Obligaciones del Servicio (art. 16):
    • asistencia personal,
    • cumplimiento de ordenes superiores,
    • eficiencia y rendimiento,
    • guardar secreto y discreción,
    • informar sobre faltas o delitos,
    • mantener conducta ética y moral,
    • mantener el orden,
    • llevar la credencial,
    • mantener actualizado el domicilio real,
    • imponerse de las novedades e instrucciones del servicio,
    • no abandonar el puesto de vigilancia,
    • someterse a contralor sanitario,
    • poner especial atención en el cuidado de personas y bienes en custodia,
    • no beber alcohol durante el servicio, y
    • no participar de conflictos.
  • Obligaciones de prestar servicios suplementarios (art. 18):
    • en caso de siniestros, accidentes, atentados, o exigencias excepcionales de la empresa, como principio básico de solidaridad y colaboración.

Fuente: Propuesta de Jorge Leonardo Frank, Diario Legitima Defensa, edición Nº7, página 4. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Febrero de 1999.

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