Primero es lo Primero – Editorial Septiembre 1998

Diario Legítima Defensa 2
Diario Legítima Defensa 2

Antes que nada, queremos agradecer muy especialmente a nuestros auspiciantes y lectores, por la bienvenida otorgada en forma masiva, al primer número de Legitima Defensa.

Todos se preguntaron, que hace la Estatua de la Libertad, junto a la Legitima Defensa.

Muy sencillo.

La Legitima Defensa, es un instituto jurídico, de carácter universal.

La Estatua de la Libertad, es también un símbolo ecuménico, ya que fue concebida por el escultor francés, Frederick A. Bartholdi, y colocada con sus 46 metros de alto, como faro, a la entrada del puerto de Nueva York, en 1886, ofrecida por Francia a EE.UU., como la libertad iluminando al mundo, y asi fue aceptada por el gran país del norte.

Es por eso, y no por otra cosa, simplemente, que hemos decidido adoptarla como identidad gráfica de la libertad que debe alumbrar a un país, en donde existe la Legitima Defensa, como en el nuestro.

Hemos visto con tristeza en estos días, como aquella sabia Ley 4707, que beneficiaba con el acortamiento al servicio militar obligatorio, a todos los jóvenes estudiantes secundarios y universitarios que cumpliesen con anterioridad, las condiciones de tiro, cuyo conocimiento era necesario, para aprender a defender a la Patria, y que fomentaba en los mismos el ánimo deportivo con las armas de fuego, hoy ha sido prohibido, con el endeble argumento, que fomentan la agresividad y la delincuencia en ellos.

Nada más desacertado, y sobre todo, para un país como la Argentina, en donde los delincuentes no pasan por las Escuelas de Tiro, ni por las armerías para adquirir legalmente las armas, y luego aprender a usarlas legalmente e inscribirlas en el Registro Nacional de Armas, sino que lo hacen experimentando con sus victimas indefensas.

Señores legisladores, la disciplina del tiro, forja hombres sanos, en lo físico y mental, haciéndolos seguros e idóneos en el uso y manejo de las armas, que como deporte, es uno de los más gratificantes, y con menor índice de accidentes  respecto de otros.

Los jóvenes que practican el deporte del tiro, y que le han dado los mayores logros olímpicos a la Argentina, no andan por las calles como vagabundos, ni se reúnen a tomar alcohol o drogas, para luego ir a robar, matar o violar a sus semejantes. Tomar cerveza , o consumir estupefacientes, como lo hacen los chicos en la vía pública, o en las puertas de algunos colegios, todavía no se ha controlado, a pesar de la prohibición tanto para los consumidores, como para los expendedores de dichos vicios.

Es por eso, que tenemos la obligación moral de no privarlos de un futuro mejor, y ello no se va a lograr prohibiéndoles la práctica del tiro,  uno de los deportes más nobles y formativos de la personalidad, del temple, y de la destreza del ser humano.

Para construir una sociedad mejor, no se puede comenzar destruyendo lo positivo que ha edificado, y es menester preservar todo aquello que ha constituido la ilusión de un mundo feliz, estable y seguro.

No olvidemos, que las grandes naciones, forjaron su destino y aseguraron el porvenir, manteniendo a sus ciudadanos en la posibilidad de defensa, con las armas, cuando fue necesario en la guerra, y como elemento concreto de disuasión, velando por la seguridad con las mismas, en las épocas de paz.

Por qué no tomar el ejemplo de otros países, como España, donde los menores que hasta la mayoría de edad,  no pueden ser legítimos usuarios de armas, sí pueden acceder a una categoría especial, como deportistas? Debemos incluirlos en la legislación respectiva, entonces, y sin demora.

La “Asociación Nacional del Rifle” (NRA) de EE.UU., fundada en 1871, en el articulo II, incisos 1,2,4, y 5 de sus estatutos, refiriéndose a los propósitos y objetivos que promueven, establece: “Proteger y defender la Constitución, especialmente en lo que hace al derecho inalienable del ciudadano, como individuo, garantizado por la misma, de adquirir, poseer, transportar, portar, y transferir la titularidad de las armas, disfrutando del derecho de utilizarlas, a fin de que la gente siempre pueda estar en posición de ejercer sus legítimos derechos individuales de auto preservación y defensa de su  familia, persona, y bienes, así como servir efectivamente para la defensa común de la República, y la libertad individual de sus habitantes, promoviendo la seguridad, ley y orden público, y la defensa nacional, fomentando además el tiro y la caza deportiva, compitiendo y conservando los recursos renovables de la vida silvestre”.

La «Asociación Argentina de Armas» (AADEA), fundada el 16 de Febrero de 1995, en los objetivos institucionales de su constitución, fijó los de
“promover una utilización segura y responsable de las armas por parte de sus legítimos usuarios, como así también contribuir en la formación de éstos, mediante la instrumentación de programas de capacitación, coadyuvando en el respeto del art. 21 de la Constitución Nacional, tendiendo asimismo a la protección de sus derechos esenciales, garantizados por las leyes argentinas, asistiendo y dando apoyo al cazador y a la actividad de la caza, en pos de la protección de la fauna, flora, y el ecosistema en general, fomentando el espíritu deportivo, dentro de las disciplinas vinculadas con la actividad de las armas, alentando eventos de tiro y competencias, al igual que dando apoyo a los equipos que representen a la República Argentina, en juegos olímpicos u otras competencias internacionales».

Hay imaginación y creatividad de sobra, en nuestros gobernantes como para no desperdiciar esta oportunidad, y legislar positivamente en la materia, pensando en una Argentina grande, integrada al continente americano, y con la intención de permanecer en el mundo globalizado, entre los lideres de las nuevas generaciones.

El imperativo es quitarles las armas a los delincuentes, y no desarmar a los legítimos usuarios.

La responsabilidad es de conjunto, y cada uno sabrá desde su lugar, como aportar el granito de arena que falte, aquí y ahora.

Hasta la próxima. Los saluda, con afecto,

El DIRECTOR.

*Fuente: Diario Legítima Defensa, edición impresa número 2, página 2. Impreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Septiembre de 1998.